jueves, 27 de enero de 2011

PASOS PARA REALIZAR DENUNCIA POR MALTRATO ANIMAL Y/O ABUSOS CONTRA ANIMALES

1. Ubicación exacta del predio donde ocurre el acto.

2. Investigar si el animal maltratado posee dueño (no importa si no tiene dueño).

3. Tomar fotos y video o conseguir medios probatorios para comprobar el ilícito.

4. Contactar Sociedades Protectoras de Animales para avisar sobre el maltrato.

http://www.animalistas.com/Directorio.htm

5. Comunicarse con la Brigada de Vigilancia Animal del DF y/o con la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DF (PAOT) para denunciar el ilícito:

* BRIGADA DE VIGILANCIA ANIMAL (SS.) TELÉFONOS 5242-5000 Y 5242-5100

http://portal.ssp.df.gob.mx/Portal/ComunicacionSocial/Reportajes/BrigadadeVigilanciaAnimal.htm

* PAOT 52650780 Y 52650790

http://www.paot.org.mx/

6. Levantar la Denuncia ante las siguientes autoridades (además de las arriba mencionadas)

* Juez Cívico de la delegación donde haya ocurrido el ilícito

* Procuraduría General de Justicia del D.F.

6.1. Redactar la Denuncia conforme a las normatividades abajo señaladas en materia de protección a los animales (considerar los siguientes conceptos dentro de la denuncia pero deberán adecuarse al ilícito que haya ocurrido y a la situación en particular que se esté denunciando):

XIV. Autoridad competente: La autoridad federal y las del Distrito Federal a las que se les otorguen facultades expresas en esta ley, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

XVII. Bienestar Animal: Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano;

XX. Condiciones adecuadas: Las condiciones de trato digno y respetuoso que esta Ley establece, así como las referencias que al respecto determinan las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales;

XXI. Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa o por negligencia;

XXVIII. Maltrato. Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo;

XXVIII Bis. Actitud Permanente y de Respeto para los Animales. Que incluye todas y cada una de las disposiciones, contenidas en esta Ley y en otros ordenamientos análogos, con disposiciones normativas, para evitar el dolor, la angustia o el desamparo, durante su propiedad, posesión, captura, desarrollo, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento y sacrificio;

XXX. Normas ambientales: Las normas ambientales para el Distrito Federal en materia de protección a los animales;

XXXIV. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal;

EL REGLAMENTO NO HA SIDO PUBLICADO DESDE HACE 6 AÑOS

http://www.eluniversal.com.mx/notas/648534.html

XXXIX. Sufrimiento: La carencia de bienestar animal causada por diversos motivos que pone en riesgo la salud, integridad o vida del animal;

XL. Trato digno y respetuoso: Las medidas que esta Ley, su reglamento, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor o angustia durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento y sacrificio.


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